Orden ITC/2880/2009, de 23 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2010, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.
El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.
Los ajustados plazos previstos en el mismo, unidos a la dificultad de reorganización de los medios humanos disponibles en la Administración General del Estado en espacios breves de tiempo provocan que, situaciones excepcionales acaecidas en el ámbito de la actividad del órgano que tramita, impliquen retrasos difícilmente recuperables en la resolución de las convocatorias.
Así, durante la primera convocatoria, dado la enorme cantidad de solicitudes presentadas al procedimiento, muy superior a las estimaciones realizadas, por una potencia total asociada ocho veces superior al cupo previsto, se hizo necesario modificar el calendario previsto para adecuar la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la segunda convocatoria de 2009, fijando el término de dicho plazo en fecha posterior a la de resolución de la primera convocatoria.
Igualmente se ha producido un nuevo retraso al coincidir en el tiempo la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009 de tecnología fotovoltaica con la tramitación de más de 700 solicitudes de inscripción en el registro de preasignación para el resto de tecnologías al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
De acuerdo con el mecanismo previsto, los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.
En virtud de lo expuesto, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.
La resolución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer trimestre de 2010.
La presente orden cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2010, entre el 1 de agosto de 2009 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2009.
Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2010.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2010, entre el 1 de agosto de 2009 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2009. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2009.
Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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